I.5o.C.175 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CERTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO NOTARIAL REALIZADA POR SU COORDINADORA JURÍDICA Y NORMATIVA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN JUICIO DE SU APODERADA LEGAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 183
Hechos: La Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por conducto de su apoderada legal, demandó de una persona física en la vía oral civil y en ejercicio de la acción causal, el pago de un pagaré expedido a su favor, así como de los intereses ordinarios y moratorios pactados. La persona juzgadora la previno para que exhibiera copia certificada por fedatario público del instrumento notarial con el que se pretendía acreditar la personalidad de su apoderada y, al exhibir sólo una copia certificada de ese instrumento realizada por la coordinadora jurídica y normativa, tuvo por no desahogada en sus términos la prevención formulada y desechó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la certificación del instrumento notarial realizada por la coordinadora jurídica y normativa de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México es suficiente para acreditar la personalidad en juicio de su apoderada legal.
Justificación: En términos del artículo 13, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, las personas titulares de sus unidades administrativas tienen la facultad para certificar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los documentos que obren bajo el resguardo de las áreas a su cargo. Por tanto, si el instrumento notarial exhibido para acreditar la personalidad de la apoderada legal de dicho organismo público que suscribió el escrito inicial de demanda se encuentra bajo resguardo de la coordinación jurídica y normativa, la certificación que realice su titular tiene plena validez para el efecto señalado; de ahí que sea innecesario que la efectúe un fedatario público.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 679/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: María de la Luz Rangel G.
Amparo directo 813/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 2 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 722/2023. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: María de la Luz Rangel G.