II.2o.P.60 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INTERÉS JURÍDICO. LA PROBLEMÁTICA SOCIAL EN LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS BIENES INMUEBLES DERIVADA DEL DESARROLLO O CRECIMIENTO DE LAS ÁREAS URBANAS, NO EXIME A LA QUEJOSA DE ACREDITARLO CON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 197
Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto contra el aseguramiento ministerial de un bien inmueble respecto del cual se ostentó como poseedora arrendataria. El Juzgado de Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico, al considerar que no acreditó la identidad entre el bien inmueble respecto del cual se ostentó como arrendataria y el afectado por el acto reclamado. La quejosa interpuso recurso de revisión en el que alegó que el Juzgado de Distrito soslayó que el inmueble ha tenido diversas denominaciones y/o direcciones a lo largo del tiempo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la problemática social existente respecto a la identificación oficial de los inmuebles no exime a la parte quejosa de ofrecer y desahogar pruebas a fin de acreditar su interés jurídico.
Justificación: Al acudir al juicio de amparo, las personas se enfrentan a diversos inconvenientes en relación con la identificación oficial de los bienes inmuebles de su propiedad o bajo su posesión, con motivo del crecimiento de las áreas urbanas, sobre todo desatendiendo los planes de desarrollo y crecimiento del orden estatal y municipal de los asentamientos humanos, lo cual origina modificaciones no sólo en la nomenclatura de vialidades y numeración oficial de los inmuebles, sino incluso en la denominación de comunidades, sobre todo en grandes núcleos de población. Esta situación impone una carga a los particulares de mantener actualizada la documentación relativa a la identificación de su predio. Ante esa incompatibilidad, la parte quejosa tiene a su alcance todos los medios de prueba que pueden ser admitidos conforme a la Ley de Amparo, a fin de acreditar fehacientemente la identidad del bien inmueble que defiende, tales como las periciales en materia de agrimensura y topografía; documentales, como las certificaciones expedidas por la autoridad correspondiente, en las que se haga constar el cambio en la identificación numérica de los predios o la asignación de número oficial; la constancia de clave catastral y número oficial vigente; la constancia de alineamiento; o la resolución de apeo y deslinde catastral, entre otras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2024. 31 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.