I.7o.P.30 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE CASACIÓN. EL ARTÍCULO 422, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADO) QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, SÓLO ES APLICABLE PARA EL MINISTERIO PÚBLICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 217
Hechos: La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado contra la sentencia condenatoria, con fundamento en el artículo mencionado, que establece la inadmisibilidad del recurso de casación cuando el escrito de interposición careciere de fundamentos de agravio o de peticiones concretas, al considerar que no se formularon conceptos de agravio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 422, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (abrogado), es aplicable únicamente para el Ministerio Público.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4321/2017, del que derivó la tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.), determinó que el artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales –de contenido similar al diverso 422, fracción IV, mencionado–, que establece un supuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación cuando el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas, es constitucional. Ello, porque debe entenderse referido únicamente al Ministerio Público, ya que estimar que también opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, se traduciría en un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo que lo tornaría ilusorio, en la medida en que le restaría eficacia por impedir un examen de la decisión recurrida, en el que el Tribunal de Alzada procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho pues, en esos supuestos, no se podría entrar al fondo del asunto y ante la ausencia de agravios emprender el análisis oficioso a que se refiere el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en verificar si existen violaciones a derechos fundamentales que deban repararse. Criterio aplicable al supuesto del artículo 422, fracción IV, referido, por lo que dicho aspecto restrictivo debe entenderse únicamente aplicable al Ministerio Público, pues el hecho de que éste no formule concepto de agravio trae como consecuencia la inadmisibilidad del recurso de casación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2023 (cuaderno auxiliar 122/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Marcela Zatarain Barrett. Secretaria: Guadalupe Rocío Neri Reynaga.
Nota: La tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, ES CONSTITUCIONAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 395, con número de registro digital: 2018791.