I.11o.C.32 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CRÉDITO DOCUMENTADO EN DIVERSOS INSTRUMENTOS. NO PROCEDE DEMANDAR SU PAGO A TRAVÉS DE DOS JUICIOS SIMULTÁNEOS EN DIVERSAS VÍAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 419
Hechos: Una persona moral demandó el cobro de diversas facturas en la vía oral mercantil. En su demanda confesó que el crédito derivado de esos documentos también dio lugar a un pagaré cuyo pago demandó en un diverso juicio ejecutivo mercantil. Por tal razón, el Juez de origen desechó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede demandar el pago de un crédito de la misma parte deudora, en forma simultánea y a través de diversas vías, cuando éste se encuentra documentado en diversos instrumentos.
Justificación: Los derechos fundamentales de audiencia, de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva implican que las personas pueden acceder a los tribunales previamente establecidos para plantear su acción a fin de que el órgano jurisdiccional les reconozca, constituya o reivindique un derecho. El legislador ha establecido diversas vías jurisdiccionales y diferentes requisitos que deben satisfacerse en cada una para que el órgano jurisdiccional dé curso a la demanda y, en su caso, analice el fondo de la cuestión debatida. La satisfacción de los requisitos para accionar en determinada vía no hacen procedente el juicio si consta fehacientemente que la parte actora reclamó el pago del mismo crédito a la misma parte demandada a través de un diverso juicio que se encuentra en trámite, aun cuando la deuda esté documentada en diversos instrumentos. Lo contrario implicaría que los acreedores pudieran ejercer simultáneamente, contra la misma persona, tantas acciones como documentos tuvieran en su poder que respaldaran el mismo adeudo que pretenden cobrar, lo cual no es acorde al derecho de acceso a la justicia. Si bien conforme a los artículos 14, párrafo segundo, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos jurisdiccionales deben estar expeditos para conocer de las controversias y dar solución a la contienda planteada en un procedimiento en el que se satisfagan las formalidades esenciales que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de acción, contradicción, prueba y contraprueba, ello no tiene el alcance de que un acreedor reclame a la misma persona el pago del mismo adeudo en dos juicios seguidos en forma simultánea. Atento al principio de preclusión, una vez que la parte acreedora elige la vía en que habrá de ejercer su acción para reclamar el pago de un adeudo ya no puede, a través de un juicio distinto, en una vía diversa, demandar de la misma persona el pago del mismo adeudo. Sólo después de desestimarse alguna acción, la accionante podría ejercer su derecho a través de otra acción en una vía diversa, pero para ello es necesario que en el primer juicio se haya dictado sentencia firme. Si bien la legislación mercantil establece diversas vías para obtener el pago de un adeudo –ejecutiva, oral, oral ejecutiva–, no existe disposición ni criterio jurisprudencial que establezcan que puedan promoverse dos juicios de manera simultánea contra la misma persona y adeudo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2021. Fujifilm de México, S.A. de C.V. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.