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I.16o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2029809
- Clave de tesis
- I.16o.C.4 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 85
- Publicación
- 2025-01-17
MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES. PUEDEN OTORGARSE EN EL JUICIO ESPECIAL SOBRE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 85
Hechos
En el trámite de un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero, se negó la solicitud de medidas precautorias de retención de bienes contra la demandada, al haber concluido el procedimiento arbitral.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, pueden otorgarse medidas cautelares provisionales.
Justificación
El artículo 1425 del Código de Comercio no prohíbe o restringe a la persona juzgadora conceder medidas cautelares provisionales una vez dictado el laudo arbitral, dentro del procedimiento especial para su reconocimiento y ejecución, pues no puede hacerse una distinción que el legislador no estableció de manera literal y tampoco debe considerarse que fue su voluntad comprender esa prohibición, en tanto que dicha porción sólo regula la procedencia del otorgamiento de éstas dentro del procedimiento principal.
Si a través de dicho procedimiento se busca la efectividad de un laudo arbitral vinculante para las partes, a petición de parte interesada, puede decretarse una providencia precautoria provisional, a fin de garantizar el pago de la condena contenida en el laudo por el tiempo que dure dicho procedimiento especial.
Sin que sea óbice a lo anterior que ya se haya dictado el laudo arbitral, pues todavía está pendiente que se reconozcan o no en el juicio de origen sus efectos de cosa juzgada.
Si se acude a la interpretación teleológica del citado artículo 1425, la posibilidad de solicitarla dentro del procedimiento especial de reconocimiento y ejecución del laudo, constituye una forma de aseguramiento provisional de una hipotética ejecución forzosa futura; esto es, se podría garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional sobre la efectividad de la sentencia que se llegue a emitir en caso de ser favorable al promovente.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Miriam Josefina Miranda Vargas.
Amparo en revisión 461/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Miriam Josefina Miranda Vargas.