I.16o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES. PUEDEN OTORGARSE EN EL JUICIO ESPECIAL SOBRE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 85
Hechos: En el trámite de un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero, se negó la solicitud de medidas precautorias de retención de bienes contra la demandada, al haber concluido el procedimiento arbitral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, pueden otorgarse medidas cautelares provisionales.
Justificación: El artículo 1425 del Código de Comercio no prohíbe o restringe a la persona juzgadora conceder medidas cautelares provisionales una vez dictado el laudo arbitral, dentro del procedimiento especial para su reconocimiento y ejecución, pues no puede hacerse una distinción que el legislador no estableció de manera literal y tampoco debe considerarse que fue su voluntad comprender esa prohibición, en tanto que dicha porción sólo regula la procedencia del otorgamiento de éstas dentro del procedimiento principal.
Si a través de dicho procedimiento se busca la efectividad de un laudo arbitral vinculante para las partes, a petición de parte interesada, puede decretarse una providencia precautoria provisional, a fin de garantizar el pago de la condena contenida en el laudo por el tiempo que dure dicho procedimiento especial.
Sin que sea óbice a lo anterior que ya se haya dictado el laudo arbitral, pues todavía está pendiente que se reconozcan o no en el juicio de origen sus efectos de cosa juzgada.
Si se acude a la interpretación teleológica del citado artículo 1425, la posibilidad de solicitarla dentro del procedimiento especial de reconocimiento y ejecución del laudo, constituye una forma de aseguramiento provisional de una hipotética ejecución forzosa futura; esto es, se podría garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional sobre la efectividad de la sentencia que se llegue a emitir en caso de ser favorable al promovente.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Miriam Josefina Miranda Vargas.
Amparo en revisión 461/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Miriam Josefina Miranda Vargas.