I.13o.T.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, TRATÁNDOSE DEL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE GARANTIZARSE SU SUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 89
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social el Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales declaró legítima beneficiaria a la concubina del extinto trabajador pensionado y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgarle pensión por viudez. En amparo directo el instituto solicitó la suspensión, la cual fue concedida para que la sentencia no se ejecutara; sin embargo, el Juez no fijó garantía para la subsistencia de aquélla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación amplia del artículo 190 de la Ley de Amparo, al concederse la suspensión en amparo directo debe garantizarse la subsistencia de la persona que tenga la calidad de beneficiaria del extinto trabajador.
Justificación: El referido artículo determina que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin a juicio, dictados por tribunales de trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. En dicho texto no queda comprendida la figura del beneficiario del trabajador. En apoyo al derecho a la salud y a una vida digna, de una interpretación amplia se concluye que la cláusula protectora que dicho numeral establece a favor del trabajador debe aplicarse a su beneficiario, ya que acude al juicio en defensa de los derechos que le corresponden derivados de la muerte de aquél, del que dependía económicamente, por lo que con motivo del fallecimiento no contará con los medios para subsistir.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 102/2024. Consuelo Ramírez Rangel. 21 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Yedith Abigail Fernández Espejel.