I.11o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO. FORMA DE CUANTIFICAR LA CONDENA AL PAGO POR INCUMPLIMIENTO A LA COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 342
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte asegurada demandó el cumplimiento de un contrato de seguro de vehículo con la finalidad de que se le pagaran los daños materiales causados al vehículo y los originados por el incumplimiento a la cobertura de asistencia legal. Se condenó a la aseguradora a pagar la indemnización respecto a la asistencia legal, cuya cuantificación debía hacerse conforme al arancel vigente en la Ciudad de México, en ejecución de sentencia, tomando como base el monto que resultara del valor de los daños al vehículo asegurado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena al cumplimiento de la cobertura de asistencia legal pactada en un contrato de seguro de vehículo –cuando constituya una prestación en especie– se traduce en el resarcimiento por los gastos erogados por la asegurada, hasta el límite previsto en las condiciones generales del seguro.
Justificación: Si en las condiciones generales del seguro se pactó: I) que la aseguradora debía proporcionar asistencia legal a la parte asegurada; II) que la aseguradora debía absorber todos los gastos que implicaran honorarios profesionales, gastos del juicio e incluso las multas y penas conmutativas que imponga la autoridad judicial; III) el límite que tendrían esos gastos; y IV) que la aseguradora pagaría directamente a las personas e instituciones respectivas; se trata de una prestación en especie y no de carácter pecuniario. A fin de que la condena respectiva efectivamente repare los gastos erogados por la parte asegurada en caso de incumplimiento de la aseguradora, la autoridad judicial debe tomar en cuenta que, al tratarse de una prestación de esa naturaleza, la condena debe cuantificarse dentro de los límites previstos en las propias condiciones generales del seguro.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2021. Julián Antonio Saad Corzo. 5 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. Del Carmen Meléndez Valerio.