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II.2o.A.52 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA FICTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), A LA SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DICTAMINACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 403

Precedentes

Amparo directo 95/2024. Mario Gutiérrez Quintana. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales. Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "cada órgano colegiado estudió el asunto a la luz de las circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias presentadas; de ahí que aun cuando todos analizaron la resolución que recayó al juicio de nulidad promovido contra la negativa ficta atribuida al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, lo cierto es que sus consideraciones desarrolladas para arribar a su respectiva conclusión se vieron íntimamente vinculadas con las especificidades de cada asunto lo que implica ausencia de punto de toque y, por ende, de diferendo." Por ejecutoria del 28 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 56/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado que negó el amparo y los Tribunales Colegiados que lo concedieron, toda vez que abordaron la problemática desde escenarios fácticos, procesales y jurídicos distintos.

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