II.2o.A.52 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA FICTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), A LA SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DICTAMINACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 403
Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución negativa ficta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), recaída a su solicitud de inicio del procedimiento de dictaminación de riesgos de trabajo, para que se le otorgara el "Certificado médico de invalidez por enfermedad, accidente ajeno al trabajo, de incapacidad total o parcial, defunción por riesgo de trabajo" (formato RT-09) y, en consecuencia, el pago de la pensión correspondiente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda por notoriamente improcedente, al considerar que no se actualiza la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues debió agotar el señalado proceso de dictaminación para que anexara los medios de prueba a efecto de acreditar que el ISSSTE estaba obligado a darle respuesta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio contencioso administrativo federal contra la negativa ficta del ISSSTE a la solicitud para iniciar el procedimiento de dictaminación de riesgos de trabajo.
Justificación: No se requiere que previamente a promover el juicio de nulidad, el actor acredite que agotó el proceso de dictaminación de riesgos de trabajo y así poder establecer que conforme a la "omisión" de la autoridad, ésta se encuentra obligada a dar respuesta a la petición en el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues ello implicaría una falacia de petición de principio, en virtud de la cual se toma como principio de demostración la conclusión que se pretende probar o alguna proposición que de ella emane, ya que lo que busca el promovente es que se califique el grado de incapacidad tomando en consideración sus padecimientos para obtener el pago de la pensión correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2024. Mario Gutiérrez Quintana. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales.
Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "cada órgano colegiado estudió el asunto a la luz de las circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias presentadas; de ahí que aun cuando todos analizaron la resolución que recayó al juicio de nulidad promovido contra la negativa ficta atribuida al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, lo cierto es que sus consideraciones desarrolladas para arribar a su respectiva conclusión se vieron íntimamente vinculadas con las especificidades de cada asunto lo que implica ausencia de punto de toque y, por ende, de diferendo."
Por ejecutoria del 28 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 56/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado que negó el amparo y los Tribunales Colegiados que lo concedieron, toda vez que abordaron la problemática desde escenarios fácticos, procesales y jurídicos distintos.