I.9o.T.51 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCION. INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 955
Es indebido el desechamiento de la prueba de inspección basado en el hecho de que el día en que el actuario se constituye en el lugar solicitado para examinar los documentos motivo de la prueba, no se encuentran ahí sino en otro distinto; puesto que ante esa eventualidad, la Junta debe proveer lo conducente a efecto de que se le proporcione la información necesaria que permita saber el nuevo paradero de los instrumentos, siempre que se tenga la certeza de que en ese sitio realiza operaciones la persona de la que se asegura que los tiene en su poder, y que no estaba al alcance del oferente de la prueba conocer esas circunstancias.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12239/95. Oscar Roldán Cortín. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.