III.4o.C.14 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA. ESTÁ PREVISTA PARA LOS CASOS DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 595
Hechos: Se condenó al pago de una pensión compensatoria derivada de la disolución del vínculo matrimonial en un juicio familiar, debido a que la beneficiaria se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia. En amparo directo se argumentó que la legislación del Estado de Jalisco no prevé la figura de la pensión compensatoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pensión compensatoria está prevista para los casos de divorcio en el Estado de Jalisco.
Justificación: La doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre "pensión alimenticia", "pensión compensatoria" y "compensación económica". El artículo 419 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que en casos de divorcio el cónyuge que se crea con derecho a reclamar alimentos puede solicitarlos ante la autoridad competente. Esta disposición regula el comportamiento de los gobernados ante el divorcio; concretamente los "alimentos" que, en sentido amplio, abarca el concepto de "pensión", pues usualmente al otorgamiento de los alimentos también se le denomina "pensión alimenticia". Por consiguiente, si conforme a la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte, ante la disolución del vínculo matrimonial ya no se está ante una "pensión alimenticia", sino ante una "pensión compensatoria", entonces existen argumentos interpretativos suficientes para sostener que esta última figura también está contenida en esa disposición legal. Máxime que el legislador no limitó ese reclamo de "alimentos" a un supuesto específico, sino únicamente a que lo reclamara el cónyuge que adujera derechos para hacerlo. Derechos entre los cuales pudiera estar el establecimiento de una "pensión compensatoria", derivado de que quien la solicita se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/2023. 26 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jesicca Villafuerte Alemán. Secretario: Antonio Rodrigo Mortera Díaz.