II.2o.P.59 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ACTOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. NO LOS CONSTITUYEN LAS CONDICIONES EN QUE LA PERSONA SE ENCUENTRA PRIVADA DE LA LIBERTAD, CUANDO SON INHERENTES O CONNATURALES A LA PRISIÓN MISMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 527
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión reclamó en amparo indirecto actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, derivados de las condiciones de humedad, poca iluminación y ventilación, así como temperaturas extremas a las que está sometida en su celda. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio, al no existir indicios de los cuales se obtuviera la certeza de los actos reclamados. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no pueden considerarse como actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de reclusión, las condiciones en que la persona quejosa se encuentra privada de la libertad, cuando son inherentes o connaturales a la prisión misma.
Justificación: El artículo 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Si bien este precepto no ofrece un concepto respecto al derecho a la integridad personal, sí define algunos de sus principales aspectos, como son el que salvaguarda a la persona en su ámbito físico, psicológico y moral, así como que se prohíban algunas prácticas, como la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, además de que surgen ciertas obligaciones para el Estado, como tratar a las personas privadas de la libertad con el respeto debido a la dignidad humana.
Doctrinalmente se ha establecido que trato cruel o inhumano es toda acción u omisión intencional, deliberada y no accidental, que cause serios sufrimientos físicos o mentales, o daños, o que constituya un grave ataque contra la dignidad humana. Debe considerarse una situación que traspasa esos límites racionales que, tratándose de una prisión, presupone la aplicación de una medida de esa naturaleza.
La prisión misma está prevista constitucionalmente y, por ende, ni el sometimiento al acto material de la prisión, ni sus consecuencias connaturales o inherentes pueden estimarse actos crueles, inhumanos o degradantes, en tanto no excedan de lo racionalmente considerable como derivación lógica de las circunstancias en que necesariamente la estancia en prisión debe materializarse, pues éstas son inherentes a las condiciones de acondicionamiento posible y de repercusión natural de aspectos como la infraestructura, diseño, ubicación, seguridad y funcionalidad, entre otras, que a su vez se ven permeados por factores de clima, ambiente y localización dentro de un determinado país, territorio o ciudad.
Esos aspectos específicamente concurrentes a la prisión como efectos ineludibles no constituyen actos crueles o inhumanos que, por el contrario, consisten en decisiones de crueldad intencionalmente producidas y que atentan contra la dignidad humana.
Las condiciones de la estancia donde está ubicado el quejoso, como que haya poca iluminación o humedad, son aspectos que, dentro de lo razonable, no pueden considerarse como tratos crueles e inhumanos. Se trata de una circunstancia inherente a la prisión misma, de manera que cuando esa medida se encuentra justificada, al tener como consecuencia los efectos derivados de la restricción de la libertad, no puede obligar a que se lleve a cabo en condiciones distintas, pues ello implicaría exigir tratamientos de privilegio, cuya pretensión no tiene fundamento legal ni racional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2024. 31 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.