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2a./J. 2/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECUSACIÓN. LA CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA CORRESPONDE A UN ÓRGANO DIVERSO DEL RECUSADO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 211

Precedentes

Contradicción de criterios 239/2024. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 89/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/25 K (11a.), de rubro: “RECUSACIÓN AL TITULAR DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO. SU TRÁMITE DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo V, marzo de 2024, página 5252, con número de registro digital: 2028336 y, El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 621/2022. Tesis de jurisprudencia 2/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de enero de dos mil veinticinco.