I.3o.C.34 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) NO ESTÁ EXENTA DE EXHIBIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 736
Hechos: Se concedió la suspensión definitiva en amparo sin fijar garantía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al considerarse que se trata de una persona moral oficial. La tercera interesada, al interponer el recurso de revisión, adujo que su contraparte es una empresa productiva del Estado, por lo que no goza del beneficio de exención previsto en el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la CFE no está exenta de exhibir garantía para que surta efectos la suspensión definitiva en amparo.
Justificación: La CFE no es una persona moral oficial, sino una empresa productiva del Estado que se aproxima al sector privado pues, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se configuró un nuevo modelo económico que dispuso que los hidrocarburos y la energía eléctrica entrarían al ámbito de la competencia mercantil. Por tanto, le es inaplicable la regla de excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo, pues dada su naturaleza jurídica, se actualiza la regla general establecida en el artículo 132, primer párrafo, del mismo ordenamiento y debe exhibir la referida garantía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/2023. Comisión Federal de Electricidad. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.