I.4o.A.65 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL POR VIRTUD DE FACULTADES DELEGADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 960
En virtud de que el artículo 21 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no contiene ningún supuesto en el sentido de que las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sean incompetentes para conocer de actos emitidos por autoridades del Departamento del Distrito Federal por virtud de facultades delegadas, resulta que el juicio de nulidad promovido en contra de tales actos es procedente. Estimar lo contrario resulta transgresor de las garantías consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1494/96. Joaquín Ortega Esquivel. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.