I.3o.C.87 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO HIPOTECARIO, NO LE SON APLICABLES LOS PRECEPTOS QUE RIGEN PARA EL JUICIO EJECUTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 961
Tratándose de un juicio hipotecario, que se rige por el capítulo III del título séptimo del Código de Procedimientos Civiles, para su procedibilidad es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública debidamente registrada y que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos
1959 y 2907 del Código Civil
; y aunque dicho juicio participa en lo general de la naturaleza del juicio ejecutivo, ya que para la procedencia de éste se requiere de un título que lleve aparejada ejecución, entre ellos la primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o notario ante quien se otorgó y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, según lo preceptúa el artículo 443, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles, en cambio para que el juicio que tenga por objeto el pago de un crédito hipotecario se siga según las reglas del ya invocado capítulo III del título séptimo del ordenamiento mencionado, es indispensable que el crédito conste en escritura pública debidamente registrada y que sea de plazo cumplido, y sin que se requiera de las ulteriores copias dadas por mandato judicial, requisito que para el juicio ejecutivo señala la fracción II del referido artículo 443 de la ley adjetiva de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/96. Francisco Rodríguez Castillo y otra. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.