I.11o.C.37 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ANTECEDENTES QUE DEBE NARRAR LA PARTE QUEJOSA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 591
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto y se le previno para que señalara de forma clara, detallada y cronológica los antecedentes del juicio de origen. El Juzgado de Distrito tuvo por no presentada la demanda porque estimó que no se desahogó debidamente la prevención. La quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los únicos antecedentes necesarios para admitir la demanda de amparo indirecto son los que permitan identificar la naturaleza: 1) de la persona promovente, 2) del procedimiento de donde deriva el acto reclamado, y 3) del acto reclamado y sus alcances.
Justificación: El artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, prevé que debe requerirse a la parte quejosa para que aclare su demanda cuando se omita alguno de los requisitos establecidos por el artículo 108 de la citada ley, como son los hechos o las abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado.
Por más que en la demanda o al desahogar la prevención formulada, la quejosa no precise todos y cada uno de los actos llevados a cabo en el juicio de origen, si los elementos que proporcionó dan claridad sobre la naturaleza del juicio de donde deriva el acto reclamado, así como respecto de su contenido y alcances, ello es suficiente para que la demanda se admita.
Además, de conformidad con los artículos 75 y 117 de la Ley de Amparo, una vez admitida la demanda el Juzgado de Distrito debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto, y las autoridades responsables deben acompañar a su informe justificado copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.
De ahí que para dar trámite a la demanda de amparo no es necesaria la narrativa y, en su caso, transcripción de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el juicio de origen, máxime que no existe fundamento alguno que así lo disponga.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 204/2021. Benito Storms Reyes. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.