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PR.A.C.CS. J/14 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil
Registro digital (IUS)
2029953
Clave de tesis
PR.A.C.CS. J/14 C (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Civil
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 433
Publicación
2025-02-21

FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI). SON DOCUMENTOS PRIVADOS CON VALOR PROBATORIO INDICIARIO QUE REQUIEREN ADMINICULACIÓN CON OTRAS PRUEBAS PARA ACREDITAR EL ACTO DE COMERCIO CUYO PAGO SE RECLAMA EN JUICIO MERCANTIL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 433

Precedentes

Contradicción de criterios 169/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 414/2021, 556/2021, 566/2021, 605/2021 y 320/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.3o.C. J/1 C (11a.), de rubro: "FACTURAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO BASTA SU SIMPLE OBJECIÓN PARA DESCONOCER LA RELACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN, DADO QUE SE TRATA DE DOCUMENTOS CON VALOR PROBATORIO ESPECIAL QUE, AL CONTENER INSERTOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, GENERAN CONVICCIÓN AL RESPECTO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 89/2011).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2390, con número de registro digital: 2026357, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 185/2024.

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Registro digital (IUS): 2029953 · Publicación: 2025-02-21