I.10o.A.53 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SON LÍCITAS SI SE OBTIENEN DE UNA RED SOCIAL PÚBLICA O DE UNA APLICACIÓN DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA Y UNO DE LOS INTERLOCUTORES DE LA CONVERSACIÓN LEVANTA EL SECRETO DE LA COMUNICACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 625
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo emitido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el cual se sustentó en diversas imágenes y un video obtenidos de la aplicación de mensajería instantánea denominada "WhatsApp" y de la red social "Facebook" –generadas por la persona quejosa y enviadas a una interlocutora, quien permitió su circulación–, en el que se argumentó que dichas pruebas violan el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas en el procedimiento administrativo sancionador son lícitas si se obtienen de una red social pública o de una aplicación de mensajería instantánea y uno de los interlocutores de la conversación levantó el secreto de la comunicación.
Justificación: En la tesis aislada 1a. XCV/2008, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que no existe violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas cuando uno de los participantes de la conversación levanta el secreto de la comunicación. Conforme al carácter público de algunas redes sociales, la obtención del material almacenado es lícita, porque basta con acceder al perfil del usuario para obtenerlo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2023. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.
Nota: La tesis aislada 1a. XCV/2008 citada, aparece publicada con el rubro: "COMUNICACIONES PRIVADAS. NO SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD CUANDO LOS PROPIOS INTERLOCUTORES REVELAN EL CONTENIDO DE UNA COMUNICACIÓN EN LA QUE PARTICIPARON Y DE LA CUAL PUEDE DERIVAR EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA DELICTIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2008)." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 414, con número de registro digital: 168709.