XX.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 967
Lo es, si al pronunciar el laudo la Junta del conocimiento no hace mención alguna sobre determinadas prestaciones reclamadas, de ahí que al no reunir los requisitos a que se refieren los artículos
841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo
, falta al principio de congruencia que exige el artículo
776
del mismo ordenamiento legal invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/95. Angelina Mina Hernández. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.