I.10o.A.54 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO D), Y 5, FRACCIÓN XIII, DE SU CÓDIGO DE CONDUCTA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 651
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo emitido por la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, cuya conducta irregular se fundamentó en los artículos 4, fracciones I, inciso d) y II, inciso d), y 5, fracción XIII, del Código de Conducta de dicha dependencia, argumentándose que dichos preceptos violan el principio de subordinación jerárquica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 4, fracciones I, inciso d) y II, inciso d), y 5, fracción XIII, del referido código, no violan el principio de subordinación jerárquica.
Justificación: El señalado código fue emitido conforme a la habilitación que el Congreso de la Unión estableció en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual se reflejó en los lineamientos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados mediante acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018. De la confrontación de los preceptos reclamados con los lineamientos quinto, incisos h), i) y n) –que establecen como principios que rigen al servicio público el profesionalismo, la objetividad y la integridad–; octavo, incisos a), k) y m) y noveno, inciso d) –que prevén como reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público la actuación pública, el desempeño permanente con integridad y el comportamiento digno–, deriva que el Código de Conducta no va más allá de lo previsto en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sino que los complementa, en la medida en que se reducen al ámbito de actuación que corresponde a la referida secretaría en materia de seguridad pública y especifican qué es lo que debe entenderse por cada principio que rige al servicio público. Tampoco se advierte que establezca algún nuevo supuesto de exigencia de conducta por parte de las personas servidoras públicas, de aquellos que se dispusieron mediante los indicados lineamientos, sino que refleja los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público y atiende al catálogo de valores y a las definiciones que el indicado comité determinó y limitó.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2023. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.