I.10o.A.55 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU TITULAR NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, AL EXPEDIR SU CÓDIGO DE CONDUCTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 652
Hechos: En amparo indirecto se reclamó del titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México la expedición del Código de Conducta de dicha dependencia, publicado en la Gaceta Oficial local el 8 de mayo de 2019. En revisión se argumentó que no se señaló la normativa que lo habilitara para expedirlo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México no viola el principio de reserva de ley al expedir el referido código.
Justificación: El Congreso de la Unión estableció en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la habilitación del secretario de Seguridad Ciudadana para expedirlo, la cual se reflejó en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere dicho artículo, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, adoptados en el Código de Ética de la Administración Pública de esa entidad federativa, publicado en su Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2019, emitido por el secretario de la Contraloría General local, cuyo artículo segundo transitorio, conforme a la habilitación contenida en el lineamiento décimo tercero, a su vez, habilita a los entes públicos de la administración pública de la Ciudad de México para publicar en la Gaceta Oficial su respectivo Código de Conducta.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2023. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.