XXIV.2o.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO DEBE AUTORIZARLO CUANDO EXISTA OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA Y DIVERGENCIA ENTRE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS DE SUS RESPECTIVAS TEORÍAS DEL CASO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 723
Hechos: En los alegatos de apertura las víctimas indirectas y el Ministerio Público sostuvieron proposiciones fácticas divergentes, pues mientras aquéllas pretendían acreditar que el acusado cometió homicidio calificado intencional, el segundo adujo que era homicidio culposo. Las víctimas indirectas sentaron como proposición probatoria de la teoría del caso diversos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, sin embargo, éste desistió de su ofrecimiento, lo que fue autorizado por el Tribunal de Enjuiciamiento pese a que las víctimas se opusieron a ello, aduciendo que podría violarse su derecho a la verdad. Se emitió sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo, la cual se confirmó en el recurso de apelación, por lo que las víctimas indirectas promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Enjuiciamiento no debe autorizar la solicitud del Ministerio Público de desistir de los medios de prueba ofrecidos cuando exista oposición fundada de la víctima y divergencia entre las proposiciones fácticas de sus respectivas teorías del caso.
Justificación: En la etapa de juicio oral, la víctima está facultada para oponerse a cualquier pretensión del Ministerio Público que pueda incidir racionalmente en el esclarecimiento de los hechos delictivos, por lo que el Tribunal de Enjuiciamiento debe proveer favorablemente a dicha oposición, siempre que sea fundada, lo cual deberá verificarse en cada caso.
Cuando la representación social solicita que se le tenga por desistida de diversos medios de prueba que ofreció y son los mismos con los que las víctimas, en los alegatos de apertura, expresaron que se tornarían como el sustento probatorio de su teoría del caso, dicha petición no debe acordarse favorablemente.
Ello, porque en la etapa intermedia las víctimas están impedidas para ofrecer, por sí mismas, los medios de prueba que el ente acusador ofrece en el escrito de acusación, pues el artículo 338, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la víctima puede ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para "complementar" la acusación del Ministerio Público, lo cual informa que las víctimas pueden ofrecer medios de prueba "diversos", en cuanto tiendan a complementar los que ofreció el ente acusador.
Lo anterior guarda congruencia con el artículo 346 del mismo código que establece que el Juez de Control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, los medios de prueba sobreabundantes, por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, lo que ocurriría si la víctima pretendiera ofrecer los mismos medios de prueba que el agente acusador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/2024. 31 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.