XXIII.2o.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
GASTOS Y COSTAS DEL ASESOR JURÍDICO PRIVADO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. ES IMPROCEDENTE CONDENAR AL SENTENCIADO A SU PAGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 766
Hechos: La madre de una persona menor de edad víctima del delito promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la diversa en la que se condenó a la persona sentenciada, entre otras cosas, al pago de la reparación del daño y, en sus conceptos de violación, reclamó que también se le debió condenar, como medida compensatoria, al pago de gastos y costas por la asesoría jurídica privada que contrató.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente condenar a la persona sentenciada al pago de gastos y costas del asesor jurídico privado de la víctima del delito.
Justificación: El artículo 1, último párrafo, de la Ley General de Víctimas reconoce a las medidas compensatorias como componentes de la reparación integral del daño prevista en los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la propia ley. Dicha compensación, acorde con el artículo 64 de la misma ley, se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de ese ordenamiento, o de la violación a derechos humanos; conceptos entre los cuales se incluye el pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado. La figura de la "compensación" exclusivamente es de naturaleza estatal, y diferente a la restitución, reparación o indemnización que el delincuente debe asumir frente a su víctima, ya que en la primera se utilizan fondos públicos para compensar la nocividad del delito, partiendo del argumento que la sociedad, en su conjunto, es responsable de la prevención criminal, por lo que al fracasar ésta, resulta justo que se compense a la víctima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/2023. 4 de abril de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Olmos Avilez. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Nadia Estefanía Recéndez Olmos.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 95/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 19 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/8 P (12a.) de rubro: "COMPENSACIÓN DIRECTA. PROCEDE CONDENAR AL SENTENCIADO A SU PAGO COMO PARTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO."