X.1o.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAS JUBILADAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). ANTE SU OMISIÓN DE DESIGNAR BENEFICIARIOS DEBE ATENDERSE AL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN LA CLÁUSULA 136 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2019-2021, SIN QUE PREVALEZCA LA REALIZADA CUANDO ESTABAN EN ACTIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 773
Hechos: Dos familiares reclamaron los derechos derivados del fallecimiento de una persona jubilada de Pemex y presentaron la designación de beneficiarios realizada cuando ésta se encontraba activa; sin embargo, al jubilarse no designó beneficiarios conforme a la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2019-2021, por lo que se determinó que no podía prevalecer dicha declaración porque el contexto era diverso a la situación jurídica que la regía en su carácter de jubilada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la omisión de las personas jubiladas de Pemex de designar beneficiarios, debe atenderse al orden de prelación previsto en la cláusula 136 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2019-2021, sin que prevalezca la realizada cuando estaban en activo.
Justificación: La indicada cláusula establece que para el pago del seguro de vida y de la pensión post mortem, la persona jubilada designará en las formas especiales al jubilarse, a los beneficiarios que reciban estas prestaciones. Por tanto, la declaración de beneficiarios realizada cuando una trabajadora se encontraba activo no puede prevalecer, pues cesó cuando inició su situación como jubilada, lo que implica que debió designar a sus beneficiarios y, a falta de designación expresa, se atenderá al orden de prelación que establece la referida cláusula.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Liliana Arrioja Lima.