X.1o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SU PAGO CORRESPONDE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CONTRATADA CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 783
Hechos: Los beneficiarios de un trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) demandaron el pago de la suma asegurada ante su fallecimiento. El Tribunal Laboral declaró procedente la acción y condenó a la empresa patronal a cubrir el monto de su pago.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago del seguro de vida de los trabajadores de Pemex corresponde a la compañía aseguradora contratada conforme al contrato colectivo de trabajo.
Justificación: La cláusula 132, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establece que en caso de fallecimiento de uno de sus trabajadores el patrón liquidará un seguro de vida por la cantidad señalada en el apéndice de valores a los beneficiarios correspondientes; sin embargo, dicha obligación la puede cubrir mediante las pólizas de seguro que al efecto celebre con terceros, por ello, si la compañía aseguradora contratada comparece a juicio y manifiesta que a ella corresponde el pago del seguro de vida, es ilegal vincular a su pago directamente a la patronal, ante la confesión y aceptación de la obligación de pago que expresó aquélla, por lo que la condena sobre dicha prestación debe decretarse contra esta última.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/2023. Petróleos Mexicanos y otro. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Néstor Aquino Sánchez.