I.4o.A.82 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. NULIDAD PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD. DEBE SER PARCIAL Y NO TOTAL TRATANDOSE DE PRODUCTOS PARCIALMENTE PROTEGIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 971
No es procedente que la autoridad administrativa decrete una nulidad absoluta respecto de una marca cuando se trate de productos similares, sino que ésta deberá de ser una nulidad parcial pues de conformidad con los artículos
93 y 94 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (Ley de la Propiedad Industrial vigente)
, una marca registrada no puede aumentar su protección, tan sólo la puede disminuir, ya que una nulidad relacionada con productos parcialmente protegidos, no puede alcanzar un número mayor de productos, pensarlo de esa manera rompería totalmente con el principio de la ley en el sentido de que las marcas protegen productos y ya no clases completas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2974/95. Celine Societé Anonyme. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.