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2a./J. 3/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU ESTUDIO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 109

Precedentes

Contradicción de criterios 158/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Quinto en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 27 de noviembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Ángel Jonathan García Romo. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 523/2023, 669/2023 y 709/2023, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 748/2023, 1141/2023, 1017/2023 y 661/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 764/2022, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 91/2023, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 267/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1788/2022, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 409/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 374/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 285/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. TANTO LA AUTORIDAD LABORAL COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBEN ANALIZARLA DE OFICIO, AUN CUANDO EL DEMANDADO NO LA HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de junio de 2019 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2072, con número de registro digital: 2019995. De la sentencia que recayó al amparo directo 764/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.2o.T.14 L (11a.), de rubro: "COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA, AUN CUANDO LA PARTE QUE LA OPUSO NO CUMPLA CON SU CARGA PROCESAL DE ACREDITARLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4567, con número de registro digital: 2028193. Tesis de jurisprudencia 3/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de enero de dos mil veinticinco.

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