2a./J. 6/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CERTIFICADO DE E.FIRMA. LOS REQUISITOS PARA OBTENERLA, PREVISTOS EN LA FICHA DE TRÁMITE 197/CFF SEÑALADA EN LA REGLA 2.2.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 66
Hechos: Una persona moral controvirtió en amparo directo el contenido de los requisitos de la ficha de trámite mencionada, porque a su parecer violan los principios de legalidad, de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al exceder el contenido del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los requisitos previstos en la ficha de trámite 197/CFF señalada en la regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 no violan el principio de legalidad.
Justificación: Las cláusulas habilitantes constituyen actos formalmente legislativos que autorizan que un órgano emita lineamientos regulatorios de un tópico específico. Dichos lineamientos desarrollan requisitos y diversos aspectos necesarios para cumplir obligaciones o ejercer derechos que fueron autorizados por la cláusula habilitante, pero sin excederla. El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación señala que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas contribuyentes para el otorgamiento del certificado de e.firma, lo que constituye una cláusula habilitante que permite a la autoridad establecer los requisitos para validar la información. Si la ficha de trámite 197/CFF señalada en la regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 detalla cuáles son los requisitos y los documentos necesarios para otorgar el certificado de e.firma, no excede la cláusula habilitante contenida en el referido artículo 17-D.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3633/2024. Meltall de México, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Humberto Jardón Pérez.
Tesis de jurisprudencia 6/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.