I.4o.A.63 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. RESULTA ILEGAL LA CLAUSURA, POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS O LA COMISION DE ALGUN DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 972
Conforme a lo dispuesto en el artículo
211 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (Ley de la Propiedad Industrial vigente)
, la comprobación fehaciente de infracciones administrativas o la comisión de algún delito, da lugar a asegurar en forma cautelar los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, sin que tal precepto autorice la colocación de sellos de clausura, por lo que la imposición de esta medida resulta ilegal en tanto que se aleja de lo dispuesto expresamente en el precepto legal invocado, con la consiguiente infracción de garantías individuales en virtud de que se omite la consecución del procedimiento contencioso administrativo, en donde se le dé oportunidad al presunto infractor de conocer de la acusación, y si lo estima procedente alegar lo que a su derecho convenga.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1424/95. Daniel Octavio López Andrade y coagraviados. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.