I.4o.A.60 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. SU INSCRIPCION EN UN PAIS EXTRANJERO CON APOYO EN EL CONVENIO DE PARIS, DEBE EXAMINARSE AL SOLICITARSE SU REGISTRO EN MEXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 972
Conforme con lo dispuesto en los artículos
117 y 118 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (Ley de la Propiedad Industrial vigente)
, la solicitud del registro de una marca en México formulada con apoyo, entre otros aspectos, en el hecho de que en otros países, de acuerdo al Convenio de París, se encuentra inscrita es una circunstancia trascendente que la autoridad administrativa debe examinar para resolver sobre la procedencia o no del registro solicitado, en cumplimiento a la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1684/95. C.H. Robinson Company. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.