I.20o.A.68 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA INCONVENCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA A LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE BUSCAN RESTRINGIR O PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE UN SOLO USO DERIVADOS DEL PET Y DEL UNICEL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 961
Hechos: Diversas asociaciones civiles promovieron amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a los tratados y resoluciones internacionales que buscan restringir o prohibir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel, al estimar que causan daño al medio ambiente y a la salud pública. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar inexistente la omisión reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a las normas internacionales que buscan restringir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel.
Justificación: De los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de los informes presentados por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas (A/HRC/36/41 de 20 de julio de 2017, A/74/480 de 7 de octubre de 2019 y A/76/207 de 22 de julio de 2021), y de las directrices de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, deriva una serie de deberes dirigidos a lograr la regulación e incluso la prohibición de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con PET y unicel, con el objetivo de salvaguardar la salud pública y el medio ambiente. Al no aportarse evidencia en el juicio que acredite que el Congreso de la Unión ejerció sus facultades legislativas para regular o restringir dichos plásticos, se actualiza la existencia de una omisión por inconvencionalidad. La protección constitucional debe concederse exclusivamente a las asociaciones civiles quejosas para el efecto de que la autoridad responsable: 1) en el ejercicio de su amplio margen de apreciación legislativa, inicie las acciones pertinentes para cumplir con los derechos a la salud y al medio ambiente que podrían estar comprometidos por la falta de regulación y restricción a la comercialización y utilización de plásticos de un solo uso derivados del PET y del unicel, garantizando el cumplimiento de las normas internacionales aplicables en beneficio de las quejosas; y 2) Les informe periódicamente sobre los avances en la adopción de medidas dirigidas a cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con la salud y el medio ambiente, derivadas de la comercialización de dichos materiales. En la inteligencia de que los efectos expansivos, reflejos e indirectos que beneficien a la sociedad y a terceros en el plano fenomenológico, no derivan de la decisión judicial, sino de la naturaleza del acto reclamado y del carácter colectivo de los derechos humanos en juego (salud pública y medio ambiente sano), por lo que dicha eficacia fáctica no vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/2023. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.