IV.2o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA. SUBSTITUCION DE LA, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 973
El artículo 51 del Código Penal del Estado establece: "Para la fijación de la cuantía de la multa, el Juez deberá tomar en consideración la capacidad económica del sentenciado. Cuando éste no pudiera pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción, el Juez fijará en substitución de la misma los días de trabajo en beneficio de la comunidad, que no podrán exceder de treinta"; una correcta interpretación de dicho precepto, lleva a concluir que el legislador local quiso referirse a jornadas de trabajo, que no podrán exceder de la máxima diaria prevista por el artículo
61 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con el artículo
5o. constitucional
; por tanto, si la autoridad responsable al substituir la multa condena al reo a prestar trabajo en favor de la comunidad por un número determinado de "días", tal proceder es incorrecto, si se tiene en cuenta que un día equivale a veinticuatro horas, por lo que es humanamente imposible que el sentenciado pueda cumplir dicha condena, y la sentencia que así lo decide es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 937/95. Daniel Ramos Hernández. 12 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.