I.11o.C.54 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
NOTIFICACIÓN POR LISTA. SI SE ADVIERTE DISCREPANCIA EN LAS FECHAS ASENTADAS EN EL EXPEDIENTE FÍSICO Y EN EL ELECTRÓNICO (SISE), DEBE PREVALECER LA INFORMACIÓN DE ÉSTE, SI SE CORROBORA QUE LA PERSONA NOTIFICADORA DEJÓ DE CONTABILIZAR DÍAS INHÁBILES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 969
Hechos: En un juicio de amparo no fue posible notificar de forma personal a la parte tercera interesada, por lo que la persona actuaria le dejó aviso a fin de que compareciera a notificarse al órgano jurisdiccional en el plazo de dos días hábiles. Al no presentarse la notificación se practicó por medio de lista. La tercera interesada interpuso recurso de queja contra el auto que admitió la demanda de amparo, el cual fue desechado por extemporáneo. La recurrente interpuso recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando exista incongruencia entre lo asentado por la persona notificadora en el acta de notificación del expediente físico y el registro asentado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), debe prevalecer la fecha de publicación realizada en este último, si el órgano jurisdiccional corrobora que la persona actuaria dejó de contabilizar días en los que no se podían practicar actuaciones judiciales ni correr términos procesales.
Justificación: Con independencia de lo señalado por la persona actuaria en el expediente físico, al órgano jurisdiccional no deben pasarle inadvertidos los días en los que no se pueden llevar a cabo actuaciones judiciales ni correr términos procesales, por tratarse de días inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo. Además, el artículo 27, fracción I, inciso c), de la citada ley, establece que, una vez fijado el aviso judicial por la actuaria, la persona buscada contará con dos días hábiles para acudir al órgano a notificarse personalmente, y en caso de no hacerlo se le notificará por medio de lista. También señala que la notificación por lista se realizará en la página electrónica. De lo anterior se deduce la obligación de realizar conjuntamente, en la misma fecha, la notificación por lista en el expediente físico y en la página electrónica del SISE. A fin de respetar cabalmente las formalidades esenciales que rigen el procedimiento y el derecho de acceso a la justicia, debe prevalecer la notificación electrónica registrada en el SISE sobre la razón asentada por la persona actuaria, si se corrobora que la fecha asentada por la notificadora en el expediente físico es incongruente, no sólo por ser distinta a la asentada en el sistema referido, sino por no tomar en cuenta días en los que no se podían practicar actuaciones judiciales ni correr plazos procesales. Estimar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la parte afectada y convalidar la flagrante contravención en que incurrió la persona actuaria a los artículos 19 y 27, fracción I, inciso c), citados, al practicar una notificación por lista cuando aún no transcurría en su integridad el plazo de dos días hábiles con el que contaba la parte respectiva para comparecer al órgano jurisdiccional a notificarse, lo cual trasciende en su perjuicio en el cómputo para hacer valer su derecho.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 22/2022. Gloria Giray o Gloria Palenque Bullrich. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.