XXXII.13 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA (PRONNA). TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD EN SITUACIÓN DE RIESGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1145
Hechos: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima (PRONNA) promovió amparo indirecto contra la negativa de ratificación de las medidas de protección previstas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que carecía de legitimación, ya que de constancias no se advertía que en el juicio de origen se le hubiera conferido la representación derivada en favor del menor de edad en situación de riesgo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la PRONNA tiene legitimación para promover amparo indirecto contra la negativa de ratificación de las medidas de protección dictadas a favor de un menor de edad en situación de riesgo.
Justificación: El artículo 131 de la citada ley establece que la referida Procuraduría tiene legitimación para acudir ante la autoridad competente para ejercer las acciones pertinentes a fin de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) que se encuentren en un estado de riesgo. Aunado a ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4168/2020, determinó que la obligación jurídica contenida en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de adoptar el interés superior de la niñez, se aplica a todas las decisiones y medidas que afectan directa o indirectamente a las niñas, niños o adolescentes. Por tanto, si el juzgador percibe que existen cuestiones que no forman parte de la litis, pero cuyo conocimiento y pronunciamiento es esencial para tutelar el interés superior de la infancia, ante el riesgo o peligro de afectación que la sentencia depararía directa o indirectamente en las niñas, niños o adolescentes, no sólo sería permisible, sino que resultaría obligatorio que éste, oficiosamente, examine esas cuestiones "indirectas" a la litis, a fin de que dicho interés sea tomado en cuenta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 494/2023. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Secretario: Juan Carlos Pérez Muñoz.
Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 4168/2020 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de febrero de 2022 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo II, febrero de 2022, página 1387, con número de registro digital: 30364.