XVII.2o.P.A.2 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. PARA ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE LOS AMPARA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ADOPTAR UNA PERSPECTIVA INTERCULTURAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1166
Hechos: La persona representante de una comunidad indígena interpuso recurso de inconformidad al considerar que no se encontraba cumplido uno de los efectos de una ejecutoria de amparo que ordenaba que un Consejo Consultivo, integrado por pueblos y comunidades indígenas rarámuris de la Sierra Tarahumara, debía actuar como órgano para lograr un desarrollo integral, equilibrado, justo y sustentable en la zona de influencia de un fideicomiso para la promoción del turismo en la región. Lo anterior, debido a que las autoridades responsables se habían limitado a informar actividades desarticuladas, encaminadas a promover el turismo, sin demostrar que hubiesen planeado acciones para lograr un desarrollo verdaderamente integral, equilibrado, justo y sustentable, desde un modelo de desarrollo propio de la comunidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional debe adoptar una perspectiva intercultural para analizar el cumplimiento de las ejecutorias que amparan a los pueblos y comunidades indígenas.
Justificación: En el amparo directo en revisión 5008/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la perspectiva intercultural es un método de análisis que pone énfasis en las relaciones de poder entre las distintas culturas, considera el diálogo entre ellas como algo deseable y posible, e identifica la demanda de derechos y las condiciones que impiden su pleno cumplimiento en contextos donde la multiculturalidad es un hecho social. Además, exige comprender la situación de desigualdad estructural y exclusión en la que se encuentran las personas, pueblos y comunidades indígenas, como consecuencia del racismo que les ha marginado desde la Época Colonial y que se traduce en déficit en el acceso y goce de derechos. Dicha perspectiva debe utilizarse en todas las fases de los procedimientos judiciales relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, por lo que las determinaciones relacionadas con el cumplimiento a una ejecutoria de amparo no son la excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 64/2022. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretaria: Rebeca Saucedo López.