I.11o.C.58 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. FORMA EN QUE DEBEN EXAMINARSE LOS ANTECEDENTES NARRADOS, CONFORME AL PRINCIPIO PRO ACTIONE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1004
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el emplazamiento al juicio en el que es parte demandada. El Juzgado de Distrito sobreseyó por estimar extemporánea la demanda, lo cual sustentó en los antecedentes narrados bajo protesta de decir verdad. La quejosa interpuso recurso de revisión en el que alegó que el Juzgado de Distrito determinó incorrectamente la fecha en que ella tuvo conocimiento del acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional no debe interpretar los hechos narrados en la demanda de amparo con un rigor formalista que pueda obstaculizar el acceso a la justicia constitucional, máxime cuando la interpretación literal de lo expuesto pueda dar lugar a conclusiones arbitrarias y manifiestamente irrazonables, sustentadas en errores gramaticales, mecanográficos o de cualquier otra especie.
Justificación: Si la quejosa incurre en una cronología de hechos inverosímil al narrar los antecedentes en su demanda de amparo, esa incongruencia no puede emplearse en su perjuicio. Conforme al artículo 76 de la Ley de Amparo, la autoridad judicial debe examinar la demanda con base en una sana lógica de los hechos planteados, sin que se altere la esencia de lo expuesto. Sólo así podrán satisfacerse el principio pro actione y el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La interpretación de los antecedentes de la demanda debe llevarse a cabo con base en la sana lógica y en las premisas en que la quejosa narró los hechos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/2022. Paula Álvarez Velázquez. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.