I.8o.C.39 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL I.V.A. RESPECTO A LOS INTERESES MORATORIOS QUE GENEREN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 981
Si en los pagarés básicos, que por su naturaleza son autónomos de la relación contractual que les hubiera dado origen, no se estableció como obligación la de que el suscriptor y el aval tuvieran que pagar el impuesto al valor agregado, y si de acuerdo con el artículo
152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
al intentarse la acción cambiaria directa únicamente pueden reclamarse las prestaciones que el mismo dispositivo indica, entre las que no se contempla el pago del impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios que en su caso se hubieran generado, de ello se sigue que en la vía ejecutiva mercantil origen del acto reclamado, no es reclamable el pago del impuesto al valor agregado, por no ser una consecuencia necesaria que esté prevista por la ley mercantil o por la ley fiscal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/95. Distribuidora Automotriz, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.