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P./J. 8/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LOS ARTÍCULOS 212, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, Y 215, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY GENERAL DE SALUD NO VIOLAN LAS LIBERTADES DE COMERCIO Y DE LIBRE CONCURRENCIA.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 227/2022. Santa Clara Mercantil de Pachuca, S. de R.L. de C.V. 8 de abril de 2024. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 95 y del 162 a 164, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat apartándose de algunas consideraciones y por razones adicionales, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández apartándose de las consideraciones, respecto del apartado IV, relativo al estudio, en su tema I, inciso b), denominado "Test de proporcionalidad". Las Ministras y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. El Ministro Luis María Aguilar Morales y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, aprobó, con el número 8/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.