VII.2o.T.58 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU CONSEJO TÉCNICO TIENE FACULTADES PARA APROBAR EL ESTATUTO DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA "A".
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1017
Hechos: Una trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió amparo directo en el que impugnó la determinación de la Junta de Conciliación y Arbitraje de aplicar en la resolución del juicio que promovió por el despido del que fue objeto, el Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" y no el contrato colectivo de trabajo, así como la facultad del Consejo Técnico para aprobar dicho estatuto, al considerar que éste no puede legislar sobre una materia que, según el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está reservada al Congreso de la Unión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Consejo Técnico del IMSS tiene facultades para aprobar el Estatuto de Trabajadores de Confianza "A".
Justificación: Conforme a los artículos 251, fracciones IV y VIII, 263, 264, fracciones IV y XII, y 286 I, de la Ley del Seguro Social, y 31, fracción XI, de su Reglamento Interior, corresponde al IMSS realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como los que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales y expedir lineamientos de observancia general dentro del aludido instituto. Su Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y administrador, quien tiene como atribuciones: 1) aprobar la estructura orgánica básica del instituto, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de la Ley del Seguro Social; 2) aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo; y 3) aprobar los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y estatutos. En ese contexto, el Consejo Técnico cuenta con facultades para aprobar el Estatuto de Trabajadores de Confianza "A", porque el Poder Legislativo, en la fracción VIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, estableció la cláusula habilitante en favor del IMSS, con el objeto de emitir lineamientos de observancia general para la aplicación de dicha ley, quien a su vez la delegó al aludido Consejo conforme al diverso artículo 31, fracción XI, del reglamento interior mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/2023. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna.