XX.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PAGO DE SALARIOS CAIDOS. SI EL QUEJOSO RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE A SU TRABAJO, ES IMPROCEDENTE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 982
Si bien es cierto que los salarios caídos resultan ser una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, con independencia de que éstos sólo deben ser cubiertos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, también lo es, que para su procedencia se hace necesario que la acción principal prospere; por tanto, si se demostró en el juicio que el quejoso renunció voluntariamente a su trabajo es evidente que el pago de esta prestación es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/95. César Morales Morales. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.