I.20o.A.52 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI) NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR DERECHO DE AUDIENCIA A LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1038
Hechos: Varias personas morales promovieron amparo indirecto contra la omisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de llamarlas al recurso de revisión interpuesto contra la respuesta dada por el sujeto obligado a una solicitud de información. Con motivo de la resolución que recayó al recurso, se requirió la entrega de información de las personas contratadas con recursos públicos. El Juzgado de Distrito les concedió el amparo porque advirtió la falta de emplazamiento de las quejosas como terceras interesadas en el referido recurso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la información solicitada en un procedimiento de acceso a la información es de carácter público, el INAI no está obligado a otorgar derecho de audiencia a los titulares de la información.
Justificación: En los procedimientos de transparencia y acceso a la información en los que se proporciona el acceso a información relacionada con datos de empresas a las que fueron entregados recursos públicos para proveer servicios, así como de personas físicas contratadas con esos recursos –nombre y área de adscripción–, no es necesario llamar previamente a los titulares de dicha información. En atención al carácter público de la información solicitada en términos del artículo 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, puede divulgarse sin el consentimiento de sus titulares, conforme al artículo 117, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Consecuentemente, en el recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información el INAI no está obligado a otorgar a las personas morales quejosas el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución General.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2024. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.