I.20o.A.34 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA EXIGENCIA DE QUE LAS PERSONAS MIGRANTES EXHIBAN EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU SITUACIÓN MIGRATORIA EN EL PAÍS COMO REQUISITO PARA COMPRAR UN BOLETO DE AUTOBÚS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1045
Hechos: Una persona migrante promovió amparo indirecto contra la "política migratoria" relacionada con la venta de boletos de autobús que les obliga a mostrar el permiso migratorio que justifique su estancia en el país. La persona juzgadora negó la suspensión definitiva, al estimar que las autoridades responsables negaron la expedición e implementación de dicha "política" al rendir su informe previo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la exigencia de que las personas migrantes exhiban el documento que acredite su situación migratoria en el país como requisito para comprar un boleto de autobús.
Justificación: Dicha exigencia genera un estado de cosas y un escenario altamente proclive a la vulneración tanto del derecho a la libertad de tránsito como de otros vinculados con los motivos y con la posibilidad de viajar de un lugar a otro (salud, trabajo, vivienda, seguridad, reunificación familiar, etcétera) de las personas migrantes, no sólo porque impone un requisito de viaje que no es exigido a las personas nacionales, sino porque agrava la situación de vulnerabilidad interseccional de quienes tienen una estancia irregular en el país pues, por un lado, les impide utilizar los transportes terrestres legalmente autorizados, con lo que las excluye de sus beneficios intrínsecos (seguro de viaje, responsabilidad por siniestros, estándares de calidad en el servicio, condiciones de seguridad aceptables, previsibilidad en horarios, lugares asegurados de salida y de llegada, entre otros) y, por otro, les genera la necesidad de utilizar transportes terrestres ilegales, con lo que las expone a los riesgos inherentes a su falta de regulación y autorización (ausencia de todos los beneficios mencionados), al igual que a los riesgos derivados de exponerse a condiciones de viaje insalubres por hacinamiento y especialmente peligrosas por su exposición al crimen organizado, al tráfico o secuestro de migrantes y a la trata de personas en todas sus modalidades.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/2022. Gretchen Louise Kuhner. 20 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretarios: María Guadalupe Casillas Quintero y Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.