VII.2o.T.61 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE DEPOSITARSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CUANDO EL DEMANDADO RADIQUE EN LUGAR DISTINTO AL DE LA RESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 618
Hechos: En un juicio laboral la demandada depositó su contestación a la demanda en una Oficina del Servicio Postal Mexicano. La actora se inconformó manifestando que la Ley Federal del Trabajo no prevé esa posibilidad, por lo que debió tenérsele por contestada en sentido afirmativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la contestación de la demanda laboral puede depositarse en la oficina del Servicio Postal Mexicano cuando el demandado radique en lugar distinto al de la residencia del tribunal del conocimiento.
Justificación: Si bien en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición que permita el depósito del escrito de contestación de demanda en una oficina del Servicio Postal Mexicano, su artículo 17 autoriza la aplicación de disposiciones que regulen casos semejantes ante la ausencia de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (artículo 13, fracción III, párrafo segundo) permite el depósito de la demanda de nulidad en el Servicio Postal Mexicano, siempre que el domicilio del actor se encuentre fuera de la población en donde tenga su sede el tribunal. Por tanto, es válido que en el juicio laboral se tenga por contestada la demanda depositada en la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar de residencia de la demandada. Con ello se garantizan los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.