PR.A.C.CN. J/62 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Constitucional
MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. LA EXIGIDA POR LOS ARTÍCULOS 12 Y 12 BIS DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA REFORMAR LA LEY DE INGRESOS ESTATAL, DEBE ATENDER A LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 489
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la motivación legislativa para reformar la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2022, y que implementó una segunda sobretasa al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. Mientras que uno consideró que el legislador debió justificar la existencia de un déficit presupuestario en los rubros de seguridad pública e infraestructura, el otro estimó que ese argumento específico no era exigible.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que para modificar la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, se debe cumplir con la motivación requerida por los artículos 12 y 12 Bis de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público, para lo cual el legislador debe exponer las justificaciones razonables que estime pertinentes con un mínimo de exigencia, dada la libertad configurativa con que cuenta para conformar el sistema tributario.
Justificación: Acorde con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia fiscal el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para conformar el sistema tributario, por lo que su motivación legislativa debe ser de carácter ordinario y no reforzado. Conforme al artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en las reformas a las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación, por lo que las relativas a la Ley de Ingresos deben cumplir, en lo conducente, con los artículos 12 y 12 Bis de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público de la propia entidad. En ese sentido, la motivación exigida para incorporar una segunda sobretasa al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal corresponde al amplio margen configurativo con el que cuenta el legislador para definir las cargas fiscales, por lo que puede exponer las justificaciones razonables que estime pertinentes con un mínimo de exigencia, sin que deba expresar una razón o argumento específico para tal efecto.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 50/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 12 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 237/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 349/2023.