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I.15o.C.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2030201
- Clave de tesis
- I.15o.C.8 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 635
- Publicación
- 2025-04-04
PRUEBAS DOCUMENTALES EN AMPARO INDIRECTO. LAS OFRECIDAS ELECTRÓNICAMENTE DEBEN APRECIARSE TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL INCIDENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN OFRECIDO SÓLO EN UN CUADERNO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 635
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la inconstitucionalidad del embargo practicado sobre un inmueble y una cuenta bancaria. Su titular ofreció en el cuaderno principal copia digitalizada de la escritura pública del inmueble, de la que se advertía que su valor era mayor al monto que pretendía asegurarse a través del embargo. Al resolver sobre la suspensión provisional, el Juzgado de Distrito no tomó en cuenta dicha documental.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas documentales ofrecidas electrónicamente en amparo indirecto deben apreciarse tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que se hayan ofrecido sólo en un cuaderno.
Justificación: En la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando se exhiba algún documento original o en copia certificada para ser agregado al expediente principal o al incidental, siempre que se acompañen dos o más copias simples del documento, sin que se solicite expresamente su compulsa o certificación, el Juez de amparo deberá entender que tales copias son para formar los diversos cuadernos y, por tanto, ordenar oficiosamente que se realice la compulsa respectiva y que éstas se agreguen al cuaderno principal o incidental, según sea el caso, para que al resolver sobre la cuestión efectivamente planteada las copias gocen de valor probatorio.
Esta regla opera de manera matizada cuando el juicio de amparo se tramita electrónicamente y, en esa misma modalidad se ofrecen pruebas documentales, pues no existe posibilidad de exhibir copias del instrumento y, por tanto, su sola presentación electrónica en uno de los cuadernos es suficiente para que sea susceptible de apreciación en el segundo.
El avance e implementación de la e-justicia, permite a los justiciables exhibir documentos de manera electrónica, en términos del artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, exigiendo determinados requisitos para que los documentos ofrecidos electrónicamente sean susceptibles de valoración. Se pide que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso y se firme electrónicamente. Cumplidos dichos extremos los documentos digitalizados tendrán el mismo valor y efectos que los presentados físicamente. Por tanto, los documentos electrónicos son susceptibles de apreciación tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que no se hayan dirigido expresamente a uno de ellos. Por el diseño legislativo y administrativo del juicio en línea, es jurídicamente ocioso que se solicite el cotejo y la compulsa de un documento electrónico, porque: 1) se trata de una reproducción que goza de la presunción legal de validez respecto a ser copia íntegra del documento original; 2) en principio, no se podría obtener un cotejo o compulsa a partir de una copia digitalizada; y 3) se atentaría contra la naturaleza económica del procedimiento en línea, ya que se exigiría que un mismo documento conste por duplicado en un mismo expediente, cuando basta con que exista una sola unidad de éste para que pueda ser apreciado, ya sea en la litis principal o en la incidental.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 102/2023. Javier Diez Barroso Romero. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Nota: La sentencia relativa a la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 8, con número de registro digital: 22426.
El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
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