PR.P.T.CS. J/39 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS REGULA LAS RELACIONES ENTRE DICHO ENTE Y SUS TRABAJADORES, QUE INGRESARON DESPUÉS DE SU CREACIÓN.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 764
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es la norma aplicable para resolver conflictos entre los trabajadores del organismo público descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" (que ingresaron a laborar una vez que fue creado) y éste como entidad equiparada a la patronal. Mientras que uno estimó aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los restantes concluyeron que era la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las relaciones laborales entre los trabajadores que ingresaron con posterioridad a la creación del organismo público descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" y éste, se regulan por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Justificación: Del análisis del marco jurídico del aludido organismo público se advierte que se conforma por dos tipos de trabajadores: 1) los que derivado del acuerdo de coordinación entre el Gobierno Federal y el local transitaron del ámbito federal al organismo descentralizado local, y 2) los que ingresaron a éste una vez que fue creado. Respecto a los primeros se señaló que las normas correspondientes debían garantizar sus derechos laborales y, con ello, la aplicación de normas federales. Incluso su seguridad social seguiría siendo prestada a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En cambio, para los trabajadores que se incorporaron al organismo descentralizado local con posterioridad a su creación, si bien también les son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, al tratarse de un ente local que tuvo como antecedente un acuerdo de coordinación, debe atenderse a lo señalado en el artículo 1o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que indica que deben respetarse dichos acuerdos y aplicarse la ley que corresponda. En el caso, al ser un organismo descentralizado local, debe aplicarse la norma del mismo ámbito para regular las relaciones con sus trabajadores, esto es, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 138/2024. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 383/2022, el cual dio origen a la tesis aislada III.2o.T.43 L (11a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO. CUANDO RECLAMEN SU REINSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, DEBE APLICARSE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2023 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 7034, con número de registro digital: 2026610.
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 186/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 240/2023.