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PR.P.T.CS. J/39 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS REGULA LAS RELACIONES ENTRE DICHO ENTE Y SUS TRABAJADORES, QUE INGRESARON DESPUÉS DE SU CREACIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 764

Precedentes

Contradicción de criterios 138/2024. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 383/2022, el cual dio origen a la tesis aislada III.2o.T.43 L (11a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO. CUANDO RECLAMEN SU REINSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, DEBE APLICARSE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2023 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 7034, con número de registro digital: 2026610. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 186/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 240/2023.

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