I.4o.A.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DESESTIMARLA SE REQUIERE CONOCER EL RESULTADO DE SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 984
La prueba pericial tiene como finalidad demostrar uno o varios hechos concretos respecto de los cuales se requiere la colaboración de un especialista; es decir, de un perito que posea los conocimientos teóricos o prácticos sobre la materia; ahora bien, para restarle valor probatorio a la prueba en cita es necesario su desahogo ya que solamente de esta manera es posible conocer si se acreditó o no el hecho que se pretendió demostrar, consecuentemente si el Juez de Distrito no obstante haber admitido a trámite la prueba referida, sin conocer sus resultados la desestima, incurre en una violación al procedimiento que rige el juicio de amparo y éste deberá reponerse para que se desahogue la prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2414/95. Martín Adrián Rojas Díaz. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.