I.3o.C.87 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LAS RENTAS VENCIDAS DE RESTAURANTES SITUADOS DENTRO DE CENTROS COMERCIALES A CAUSA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), LOS PORCENTAJES DE AFORO DE LOS SEMÁFOROS EPIDEMIOLÓGICOS CONFIGURAN UN CRITERIO GENÉRICO Y HOMOGENEIZADOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1054
Hechos: En una controversia de arrendamiento se declaró rescindido el contrato por falta de pago de las rentas vencidas de septiembre de 2019 a octubre de 2021, lapso en el que se suscitó la pandemia derivada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y se condenó a la desocupación del local rentado para giro de restaurante, ubicado dentro de un centro comercial situado en la Ciudad de México. Al apelar esa decisión judicial, la arrendataria adujo que en la contingencia sanitaria la autoridad administrativa le impidió abrir el local al público, por lo que debía reducirse el monto de las rentas. El tribunal de apelación desestimó ese argumento e inconforme aquélla promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar el monto de reducción proporcional de las rentas vencidas durante la pandemia derivada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en contratos de arrendamiento de restaurantes situados dentro de centros comerciales de la Ciudad de México, son útiles los porcentajes de aforo autorizados en los semáforos epidemiológicos, al configurar un criterio genérico y homogeneizador.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis aislada I.3o.C.6 C (11a.), de rubro: "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES FACTIBLE SU MODIFICACIÓN DERIVADO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), AL SER IRRENUNCIABLES LAS PRERROGATIVAS DE CONDONACIÓN Y REDUCCIÓN DE RENTAS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", este Tribunal Colegiado de Circuito consideró que en los arrendamientos sobre locales con giro de restaurantes que no operaron con normalidad a causa de la pandemia, debía aplicarse una reducción del 50 % de la renta hasta el día en que se apruebe la consignación de las llaves. Pero este caso es diferente, pues la parte arrendataria siguió ocupando el local después de marzo de 2021, que es la época sobre la que versó aquella tesis, por lo que para la reducción de las rentas es un hecho notorio que se implementaron semáforos epidemiológicos con porcentajes de aforos máximos para reducir los contagios y reactivar de forma gradual las cadenas productivas y de servicios. Así, el porcentaje de reducción aplica proporcionalmente en un 80 % del 9 de febrero de 2021 al 14 de marzo siguiente, lapso en que se permitió a los restaurantes reiniciar sus actividades en un aforo del 20 %; del 15 de marzo de 2021 al 9 de mayo posterior aplica una renta reducida en un 70 %, porque en ese periodo pudieron operar en un 30 % de su aforo; del 10 de mayo de 2021 al 6 de junio siguiente, la renta debe disminuirse en un 60 %, ya que pudieron operar a un 40 % de su aforo; del 7 de junio de 2021 al 20 de junio posterior, la renta debe disminuirse en un 50 %, que corresponde a la misma proporción de aforo en que pudieron realizar sus operaciones; del 21 de junio de 2021 al 24 de abril de 2022, la renta debe disminuirse en un 40 %, porque en esa época tuvieron permitido un aforo del 60 %; y, del 25 de abril de 2021 hasta la desocupación y entrega del local arrendado, ya no procede reducirla, porque desde esa fecha los restaurantes instalados en las plazas comerciales recibieron la autorización para operar sin restricciones sanitarias en el número máximo de comensales. Este criterio no excluye la posibilidad de que en casos donde se cuente con mayor información pudiera recabarse la pericial correspondiente, como lo prevé el artículo 2432 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para que la autoridad judicial resuelva sobre la reducción de rentas a juicio de peritos; tampoco se inadvierte que tan pronto como los restaurantes reactivaron sus operaciones aunque en aforos reducidos, los consumidores usaron con mayor auge las aplicaciones informáticas, como una alternativa para recibir en su domicilio alimentos expendidos por los establecimientos restauranteros, empero, el uso de esas herramientas tecnológicas no registró una bitácora que permita a los tribunales saber con precisión los volúmenes de ventas que durante la pandemia tuvo la industria restaurantera. Por lo que recabar informes de todas las aplicaciones utilizadas durante la pandemia para acercar a los restaurantes con sus clientes, se convertiría en una carga probatoria excesiva que llevaría a una prueba imposible de rendir, pues los peritos no contarán con la información necesaria para dictaminar sobre la posible reducción de rentas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 906/2022. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Cecilia Armengol Alonso. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.
Nota: La tesis aislada I.3o.C.6 C (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, página 3314, con número de registro digital: 2024312.