1a. XIII/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DELITO DE INSUBORDINACIÓN MILITAR. NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 441
Hechos: Un teniente de infantería fue vinculado a proceso por la comisión del delito de insubordinación, previsto en el artículo 283 del Código de Justicia Militar. Inconforme con esta determinación, promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del tipo penal por ser ambiguo y no permitir a los destinatarios de la norma conocer la conducta que sanciona.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte para resolver el problema de constitucionalidad planteado.
Criterio jurídico: El tipo penal de insubordinación regulado en el artículo 283 del Código de Justicia Militar, que reprocha la falta de respeto o sujeción debidos a un superior jerárquico, es constitucional porque no vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. La norma se desenvuelve en el contexto del fuero militar, que es regido por una legislación apoyada en la estricta disciplina requerida para la formación militar, lo que involucra obediencia y respeto a los superiores. Siendo así, un subordinado, con independencia de su grado de jerarquía, experiencia o instrucción, está en condiciones de prever qué conducta implica falta de obediencia o respeto a los superiores, de acuerdo con la disciplina y la legislación militar.
Justificación: El principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política del país, establece que el tipo penal debe considerar el contexto de la norma y sus destinatarios, por lo que los tipos penales pueden contener conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector.
Por su lado, la disciplina militar es un principio organizativo de las fuerzas castrenses, el cual trasciende a la esfera interna del individuo y supone un elemento que separa al militar del resto de la sociedad. El Reglamento General de Deberes Militares define a la disciplina como la norma a la que los militares deben sujetar su conducta, la cual tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, por lo que su objetivo es el fiel y exacto cumplimiento de los deberes previstos en la legislación militar.
En ese sentido, el delito de insubordinación previsto en el artículo 283 del Código de Justicia Militar se inserta en un contexto de fuero castrense y sólo puede cometerse por integrantes de las Fuerzas Armadas que tengan un superior jerárquico en la escala de grados prevista en la ley, quienes tienen la obligación de conocer perfectamente sus deberes, así como las leyes militares y los reglamentos que rigen sus conductas.
Entre estos deberes se encuentran el respeto y obediencia hacia sus superiores, las cuales son consideradas pautas de conducta esenciales para el correcto desempeño de sus funciones, que les permiten cumplir su encomienda constitucional de protección a la seguridad nacional, en términos del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De tal forma que las pautas de conducta establecidas en la disciplina castrense, que involucran una subordinación jerárquica basada en el deber de respeto y obediencia, como elementos esenciales en la formación y el conocimiento de un subordinado integrante del Ejército, lo cual le permite, como destinatario de la norma penal, entender con claridad y precisión lo que implica una falta de obediencia o de respeto a un superior, que es lo que válidamente reprocha el tipo penal.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2022. 23 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quienes formularon voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Miriam Yazmín Ramos Hernández.