XXI.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, CUANDO ESTA ES UNA PERSONA MORAL, Y QUIEN PROMUEVE SE OSTENTA COMO APODERADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 987
Cuando un juicio ejecutivo mercantil es promovido por una persona que se ostenta como apoderado de una persona moral, pero no como endosatario, el promovente sólo requiere acreditar que quienes le otorgaron el poder en nombre de la sociedad están facultados para ello; pero no es necesario, para la procedencia de la acción, que demuestre en el juicio la existencia de dicha sociedad, sobre todo cuando el demandado suscribió el título base de la acción a favor de esa persona moral, pues con tal suscripción el demandado ha reconocido la existencia de la misma, en términos del artículo
23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
que establece, que son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento; luego, exigir que se acredite la existencia de la persona moral, ello es contrario a lo dispuesto por el precepto
5o.
del cuerpo legal en cita, que dispone que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; además de que esa exigencia pugnaría con el principio de expedita circulación de los títulos de crédito que norma dicha Ley en sus artículos
18 y 26
; y de que se crearía una excepción no contemplada en el precepto
8o.
de esa Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/95. Organización Sociedad de Solidaridad Social Productores de Maíz y Jamaica "José Antonio Simón Zamora". 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.